Nueva Constitución y Defensoría de la Niñez

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Por Mahia Saracostti, directora de la Cátedra Unesco Bienestar de la Niñez y Juventud, Educación y Sociedad, Universidad de Valparaíso; miembro de la Red de Universidades por la Infancia

La niñez y adolescencia es un periodo de especial vulnerabilidad, pero también de oportunidades. Por eso, diversos organismos internacionales plantean la urgencia de priorizarles con una institucionalidad que responda adecuadamente a sus particularidades. En esa línea, la Convención Constitucional está actualmente considerando la consagración de los derechos de la niñez en el texto constitucional. Sin embargo, solo eso no es suficiente.

Con gran sorpresa hemos constatado que, en el texto de sistematización de la Comisión de Justicia, no solo no se ha incorporado una institucionalidad especializada en niñez y adolescencia, sino que se han propuesto iniciativas que plantean explícitamente la supresión de la actual Defensoría de la Niñez. Esto es contradictorio, ya que los argumentos nos dicen que la necesidad debería ser la de consagrar constitucionalmente a esta institución.

Primero, la Defensoría de la Niñez surge como una respuesta estatal para hacer frente a las graves violaciones de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, en especial de quienes han estado bajo el cuidado del Estado o de grupos usualmente excluidos, como la infancia mapuche o la migrante. Es indispensable contar con un órgano especializado que permita velar por este grupo de especial protección.

Segundo, la figura de Defensor del Pueblo -una institucionalidad necesaria en nuestro país- abordaría una gran diversidad de problemas en materias de derechos humanos. En estos espacios de adultos, las opiniones de niños, niñas y adolescentes muchas veces quedan subordinadas y presentan dificultades para visibilizar y demandar sus derechos.

Tercero, después de siete años, hemos logrado la reciente promulgación de la Ley de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. La Defensoría de la Niñez ha sido concebida como una pieza esencial de este sistema, debido a su función de organismo independiente y observador del cumplimiento de estas garantías.

Por último, el establecimiento de este tipo de órganos es un compromiso internacional asumido a través de la Convención Internacional del Derecho del Niño, ratificado por Chile el año 1990.

Para no retroceder en lo ya avanzado, se debe reconocer constitucionalmente a la Defensoría de la Niñez como un organismo autónomo, de derecho público, independiente de los poderes del Estado y con presencia a lo largo de todo el territorio nacional. Su existencia es un logro innegable para Chile y un orgullo ante la comunidad internacional. Suprimirla o relegarla al alero de una institucionalidad mayor sería una lamentable vuelta atrás.